sábado, 8 de octubre de 2011

CLASE DE RIESGO PROFESIONALES

El quehacer de una empresa determina su actividad económica. En Colombia el decreto 1607 de julio 31 de 2002 del ministerio del trabajo(deroga el decreto 2100 de noviembre de 1995), determina la tabla de clasificación de las actividades económicas que asumen el sistema general de riesgos profesionales, el cual es reglamentario de la ley 100 de 1993 sobre seguridad social.

Clase V: riesgo máximo
Clase IV: riesgo alto.
Clase III: riesgo medio.
Clase II: riesgo bajo.

Clase I: riesgo mínimo.

Ejemplo:
Clase V: fundiciones
Clase IV: formulación de sustancias químicas
Clase III: hospitales generales
Clase II: zootecnia, cría de animales domestico y veterinaria.
Clase I: centro de educación

No hay comentarios:

Publicar un comentario