lunes, 10 de octubre de 2011

BIBLIOGRAFÍA.

Diaz, W. U. (2010). Causas y Consecuancias De Los Accidentes. En W. U. Diaz, Curso Basico De Salud Ocupacional. Medellin,Colombia.

Diaz, W. U. (2010). Factores de Riesgo Ocupacionales. En W. U. Diaz, Curso Basico en Salud Ocupacional. Medellin,Colombia.

Diaz, W. U. (2010). Panorama De Factor De Riesgo. En W. U. Diaz, Curso Basico De Salud Ocupacional. Medellin,Colombia.

Diaz, W. U. (2010). Prevencion de Factores de Riesgo. En W. U. Diaz, Curso Basico de Salud Ocupacional. Medellin,Colombia.

Diaz, W. U. (2010). Salud y Trabajo. En W. U. Diaz, Curso Basico en Salud Ocupacional. Medellin, Colombia.

GLOSARIO.

ACTO INSEGURO: Comportamiento que podría dar paso a la ocurrencia de un accidente.

ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que resulta en daño a las personas, daño a la propiedad o pérdidas en el proceso. Es el resultado del contacto con una sustancia, materiales o una fuente de energía que sobrepasa la capacidad límite del cuerpo humano o estructura.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte.

CAUSAS BÁSICAS: Corresponden a las causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas (causas inmediatas); a las razones por las cuales ocurren los actos y condiciones inseguras (subestándar); a aquellos factores que una vez identificados, permiten un control significativo, (con el origen de las causas inmediatas). Estas causas básicas están al igual que las inmediatas, clasificadas en dos categorías.

CAUSAS INMEDIATAS: Son las circunstancias que se presentan antes del contacto con la sustancia o fuente de energía. Son denominadas como actos subestándar y condiciones subestándar.

CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia que podría dar pasó a la ocurrencia de un accidente.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como profesional por el gobierno nacional.

INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que puede o no resultar en daño a las personas, daño a la propiedad o pérdidas en el proceso.

domingo, 9 de octubre de 2011

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Las actividades que se deben realizar inmediatamente después del accidente son:

a.    Determinar las causas reales del accidente (en Seguridad Ocupacional NUNCA SE BUSCAN CULPABLES).

b. Definir e implementar acciones correctivas para evitar que se vuelva a presentar un accidente similar.

c. Determinar los costos ocasionados por la(s) incapacidad(es).

d. Verificar que las acciones correctivas implementadas estén funcionando.

Los pasos generales para la investigación de accidentes o incidentes son los siguientes:

1. Hacer un examen metódico del suceso no deseado.

2. Determinar las causas.

3. Desarrollar acciones correctivas.



Pasos específicos de la investigación:

1. Ir inmediatamente con el formato de investigación de accidentes al sitio donde ocurrió

Entrevistar al accidentado, a las personas cercanas al sitio del accidente y buscar testigos.

2. Observación minuciosa del lugar: Observar el objeto, sustancia o material que ocasionó el accidente.

3. Determinar los riesgos presentes: Si el riesgo está presente aún en el sitio, se debe retirar a las personas de allí.

Retomar los riesgos para ....

4. Desarrollar controles.

Comparar las versiones de los entrevistados y sacar una definitiva

5. Identificación de las tendencias: es decir, comparar con registros anteriores de accidentes, para saber si el accidente es común en esa sección o en la empresa.

6. Demostrar interés: preguntar al accidentado como se encuentra, atenderlo, realizar primeros auxilios y remitirlo a un centro de salud, hospital o clínica para que sea atendido inmediatamente (EN SALUD OCUPACIONAL, CUALQUIER ACCIDENTE POR INSIGNIFICANTE QUE PAREZCA, ES GRAVE Y REQUIERE ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA); mostrar a los trabajadores los resultados de la investigación, y los correctivos que se van a tomar, e incluso involucrarlos en la prevención de accidentes.

¿Quién debe investigar?

* Supervisores.

* Administración del nivel medio.

* Personal asesor.

* El COPASO.

* Jefe de Salud Ocupacional o de seguridad industrial.  

Guía para la investigación en el sitio del accidente:

1. Entrevistar a los testigos y al accidentado.

2. Reconstruir los hechos.

3. Realizar dibujos y diagramas (hacer croquis).

4. Examinar equipos, materiales, sustancias etc. (plantear posibles causas).

5. Revisión de la documentación.

6. Tomar fotos del accidente.

7. Analizar las fallas del equipo.

8. Tomar medidas y determinar si fue accidente de trabajo o no.

Acciones iniciales de quien investiga:

1. Tomar el control en el lugar de los hechos.

2. Procurar la atención del accidentado.

3. Controlar accidentes potenciales secundarios.

4. Identificar las fuentes de evidencias.

5. Evitar que las evidencias se alteren o se retiren.

6. Investigar para determinar el potencial de pérdidas.

7. Notificar a la administración.

Razones que se ofrecen para no informar:

1. Temor a medidas disciplinarias.

2. Temor a dañar la hoja de vida.

3. Preocupación por el prestigio personal.

4. Temor al tratamiento médico.

5. Antipatía hacia el personal médico.

6. Deseo de evitar la interrupción en el trabajo.

7. Deseo de mantener limpia la hoja de vida.

8. Tratar e evitar la tramitación burocrática.

9. Preocupación por la reacción de los demás.

10. Mala comprensión de la importancia de reportar el accidente.

¿Cómo lograr que se informen los accidentes-incidentes?.

1. Reaccionar en forma positiva.

2. Otorgar mayor atención al desempeño.

3. Otorgar reconocimiento oportuno al desempeño individual.

4. Desarrollar la toma de conciencia.

5. Mostrar su convencimiento personal por medio de la acción (hacer partícipes de la investigación).

6. Resaltar la importancia de las cosas pequeñas (valorar los incidentes), recordar que cualquier lesión por pequeña que sea es importante.

Informe de la investigación:

1. Diligenciar el formulario estándar.

2. Redacción de un informe efectivo.

3. Dar la información oportuna.

Medidas correctivas:

1. Provisionales.

2. Definitivas.

Acciones de seguimiento de correcciones:

1. Órdenes de trabajo.

2. Evaluar avances de las actividades.

3. Verificar efectividad de los controles.







SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

 QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
1. Establecer las actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
 4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración
3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP
4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores 5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las

5.sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.

6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador.
7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.

3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional.

4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.

5. JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.

6. MINISTERIO DE SALUD

En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley.

7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.

8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones:

1. Afiliar a los trabajadores

2. Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales

3. Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

4. Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.


LEGISLACIÓN

 
• La Constitución Política de los Colombianos de 1991 en su artículo 25 establece al trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, está 1fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado.


Así mismo en el artículo 48. Dispone que “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley”.


• La Ley 100 de 1993, en el artículo 1° señala que: “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. En el artículo 2° establece “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, Integralidad, unidad y participación”.

• El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto Ley 1295/94, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en esto decreto están definidos las funciones y obligaciones de todos los actores del Sistema: gobierno, administradoras de riesgos profesionales, empleadores y trabajadores.

• La Ley 9° del 79 y la Resolución 2400/79, establecen algunas disposiciones generales sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

• Resolución 2413 de 1979: establece el reglamento de higiene y seguridad industrial para el sector de la construcción.

• Convenio 167 sobre seguridad y salud en la construcción. 1988.

• Recomendación 175, sobre seguridad y salud en la construcción. 1988

• Resolución 1016/89: reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo.



• Resolución 1772/90: establece límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.

• Resolución 6398/91: establece la obligatoriedad de la práctica de exámenes de ingreso y egreso.

• Resolución 1075/92: dispone el establecimiento de actividades en el marco del programa de salud ocupacional, relacionados con el control de la farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.

• Decreto 1832/94: define la tabla de enfermedades profesionales.

• Decreto 2644/94: establece la tabla única para indemnizaciones.

• Resolución 4059/95: se adopta el reporte único de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Ley 436/95: establece la utilización del asbesto en condiciones seguras.

• Resolución 2569/99: establece los criterios técnicos para la determinación del origen de las enfermedades y de los accidentes.

• Decreto 917/99: MANUAL ÚNICO DE Calificación De Invalidez, estableceos criterios técnicos para la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

• Decreto 2463/01: define las competencias, las instancias, los términos y los procedimientos dentro del proceso de determinación de origen de los accidentes y enfermedades y calificación de la pérdida de capacidad laboral.

• Ley 776 de 2001.: establece y define el derecho a las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional.

• Resolución 01865 del 23 de Octubre de 2001: creó al amparo del Art. 15 del Decreto 1530 de 1998 la Comisión Nacional Salud Ocupacional-Sector de Sector de la Construcción.

• Decreto 2800 del 2003: Reglamenta el literal b) del art. 13 del Decreto 1295/94 Afiliación al S.G.R.P. para trabajadores independientes.

• Circular unificada de 2004 ( Dirección Nacional de Riesgos Profesionales ): por la cual se amplían y aclaran algunas responsabilidades de los empleadores y ARP, así como algunos aspectos de procedimientos para el manejo de multas en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

• Decreto 3667 del 2004. Establece el formulario único de pago al Sistema de Seguridad Social.






MODELO DE ACTA COMITÉ, CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD.

MODELO DE ACTA COMITÉ

NOMBRE DE LA EMPRESA:

COMITÉ PARITARIO SALUD OCUPACIONAL

ACTA No. _________

El día (fecha) siendo las (horas) se reunieron en (ciudad, área de la empresa, etc.) las siguientes personas.

NOMBRE CARGO

____________________ _______________________

____________________ _______________________

____________________ _______________________

____________________ _______________________

Con el fin de adelantar la reunión mensual del Comité Paritario de Seguridad Ocupacional,

dando cumplimiento así a lo dispuesto a la resolución 2013 de 1986 y al Decreto Ley 1295 de 1994.

Según el caso se cambia por:

Por haberse presentado accidente grave (DESCRIPCIÓN DE ACCIDENTE) o inminencia de accidente de trabajo (DESCRIPCIÓN DEL CASO).

El orden del día que se cumplió fue el siguiente:

(Adaptar según necesidad)

1- Verificación del quórum.

2- Lectura y aprobación del acta anterior.

3- Revisión tareas y actividades pendientes de la sesión anterior.

4- Temas o asuntos varios a presentar.

5- Asignación tareas y actividades para la siguiente reunión.

Siendo las (horas), habiéndose evacuado el orden del día, se dio por terminada la reunión, quedando encomendado el Secretario del levantamiento del acta para lectura y aprobación en la siguiente reunión.

Firman,

________________________ ____________________________

Ciudad y fecha







CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD

OCUPACIONAL

ACTA 01

El gerente de la empresa NOMBRE DE LA EMPRESA con Nit ______________, para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, modificada por el Decreto 1295 de 1994, emanados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha determinado conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional. Para la organización de este Comité la Compañía ha asignado a Dos (2) representantes y ha solicitado a los trabajadores que entre ellos elijan dos (2) trabajadores que hagan parte del Comité. Los representantes de la Compañía al Comité son:

NOMBRES CARGO

1

2

Los trabajadores escogieron libremente a sus representantes en el comité los cuales son:

NOMBRES NO. DE VOTOS

1

2

Integrado el Comité se procedió de acuerdo a la Resolución 2013 a nombrar entre los miembros del comité a ________ como secretario y el Gerente designa a _________ como presidente.

Una vez designadas las personas que van a ser cabezas visibles del comité se procedió a darle la instalación del mismo, para lo cual se hizo conocer lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, como funciones principales que en ésta se establece para cada uno de los miembros, así como para el presidente y el secretario y las responsabilidades que éstos tienen en dicho organismo.

Firman:

Presidente del Comité Secretaria del Comité

INTEGRANTES DEL COMITÉ:

Nombre

Nombre

MODELO DE REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Identificación: (de la empresa)

La empresa ______ (nombre de la empresa)

Municipio: Departamento:

Dirección: Teléfonos:

Sucursales o agencias Si ___ No _____ Número: (DE CONTRATOS)

Clase de riesgo: Código de actividad económica:

Afiliada a la A.R.P:

No. Afiliación:

Prescribe el presente Reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTICULO 1: La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO 2: La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994.

ARTICULO 3: La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTICULO 4: Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

• Físicos: Iluminación, radiaciones no Ionizantes, ruido, vibraciones, temperaturas altas

• Químicos: Humos, gases, vapores.

• Biológicos: Virus, bacterias, hongos.

• Ergonómicos: Manejo de cargas, posturas y mecánica corporal.

• De inseguridad: Eléctricos, psicosociales, mecánicos y humanos.

• Otros riegos: Manipulación de alimentos, manejo de herramientas manuales

PARÁGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5: La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.

ARTICULO 6: La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. Representante Legal.

FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA EMPRESA

_______________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL